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COMERCIO INTERNACIONAL

08/12/2008 GMT 1

corredores bioceanicos

katteur @ 22:18

Bolivia se suma a proyecto de corredores bioceánicos

El viceministro de Transportes, Pablo Rabzuk, participará en representación de Bolivia este jueves 29 de junio, en Buenos Aires, Argentina, en una reunión de Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional Suramericana (Iirsa) en la que se analizará la construcción de corredores bioceánicos.

Indicó que en el encuentro será analizada la marcha de los proyectos viales que integran al continente y en los que está involucrada Bolivia para desarrollar esos corredores carreteros.

Rabzuk calificó como importante esta reunión, debido a que se buscarán mecanismos para que el flujo de carga y pasajeros, entre los países del continente, sea más fluido, así como la marcha de los corredores de integración vial.

Rabzuk informó que la delegación boliviana expondrá el proyecto del corredor del norte que es impulsado en el Plan Nacional de Desarrollo.

Anotó que el mencionado corredor tiene previsto integrar a los departamentos de La Paz, Beni y Pando, y a Bolivia con Perú y Brasil, sin olvidar otros proyectos camineros que ya se desarrollan en el país.

Dijo que en la reunión del Iirsa también se tocarán asuntos relacionados a la energía, telecomunicaciones e inversión relacionados con la integración entre los países del continente.

Los corredores bioceánicos son fundamentales para el desarrollo

La conclusión de la conexión bioceánica es prioritaria, puesto que las carreteras son fundamentales para el desarrollo del país, asegura la Cámara Nacional de Comercio al destacar la importancia del acuerdo trinacional suscrito el domingo por los Presidentes de Bolivia, Brasil y Chile.

El país debe terminar la construcción de la carretera Santa Cruz-Puerto Suárez, del Corredor Este-Oeste, además de los ramales en el oriente, San Matías-Santa Cruz, y del occidente, Oruro-Pisiga para completar la conexión entre los océanos Pacífico y Atlántico.

Pero “no sólo es necesario trabajar con las carreteras, sino también con la facilitación de los pasos fronterizos y el tránsito en general, para posibilitar este comercio interregional mediante la facilitación del tránsito por nuestro país”, remarca el documento de la Cámara de Comercio.

La entidad también recuerda que la conclusión de este Corredor “se trata de un anhelo que data de hace mucho tiempo”, y luego de la firma del convenio trinacional confiamos se concrete en el menor tiempo posible”, puntualizan los empresarios.

El Corredor vial que integra Bolivia, Brasil y Chile tendrá una longitud superior a 5.000 kilómetros, uniendo los puertos de Santos, en el Atlántico, con Arica y Pisiga en el Pacífico, atravesando Santa Cruz, Cochabamba y Oruro en territorio nacional, con dos ramales en cada país.

“Bolivia en su condición de país enclaustrado pero al mismo tiempo situado estratégicamente en el centro de Sudamérica, requiere de los países vecinos para efectuar su comercio y al mismo tiempo se constituye en país de tránsito para el comercio intra-regional y para las conexiones bioceánicas”, puntualiza la CNC.

ABI).- Los mandatarios de Chile Michelle Bachelet,de Brasil Luiz Inácio Lula Da Silva y de Bolivia Evo Morales Ayma acordaron la noche del domingo impulsar el corredor interoceánico que profundiza la confianza de los pueblos, fortalece la integración física y promueve el desarrollo regional con equilibrio.

El acuerdo trilateral "Corredor Bioceánico" conectado por carreteras de Chile, Bolivia y Brasil tiene el propósito de garantizar una vinculación efectiva de los pueblos de Sudamérica con el comercio internacional. El mencionado acuerdo denominado como la "Declaración de la Paz Construyendo la Integración de la Infraestructura para Nuestros Pueblos Corredor Interoceánico Bolivia, Brasil, Chile" comprende la conexión caminera desde Puerto de Santos y Matogroso de Brasil. Santa Cruz, Cochabamba, Oruro y La Paz de Bolivia. Y Arica e Iquique de Chile.

Morales enfatizó que la suscripción de convenio es la "vena" de la integración y confianza entre Brasil, Chile y Bolivia. "Siento que esta construcción de caminos son venas que permiten integrar, comunicar, que permite juntar a pueblos de Chile, Bolivia y Brasil y no como antes, venas abiertas, en donde sólo se desangraba los recursos naturales", dijo Morales.

Bachelet, aseguró que el corredor permitirá, más allá de la integración física, consolidar un crecimiento económico para los tres países involucrados. "También permitirá algo central, un flujo dinámico entre pueblos, fácilmente la circulación de personas, pero también algo central que las economías crezcan siempre, como dije en Chile, un crecimiento con equidad", dijo la Mandataria chilena.

Lula Da Silva dijo que cada vez que se discute de integración y se observa el mapa de Suramérica se ve que Bolivia está en el corazón, por lo tanto, toda integración comienza por este país. Afirmó que el futuro de cada país del continente está ligado al futuro de los demás y no se puede concebir el desarrollo a espaldas de los países vecinos. Agregó que América Latina sólo tendrá condiciones de ocupar el lugar que merece, en un futuro mundo multipolar, sólo si está fuerte, unida e integrada.

El compromiso asumido por los gobiernos de Brasil, Chile y Bolivia es potenciar a partir de 2008 el corredor interoceánico hasta lograr una efectiva conexión entre las naciones que asumen ese desafío de integración caminera el año 2009.

"Vamos a diseñar carreteras bajo estándares internacionales con capacidad de transporte de más de dos millones y medio de toneladas métricas al año, uniendo puertos sobre el Océano Pacífico Arica, Iquique, pasando por Bolivia con el Puerto de Santos en el Océano Atlántico", aseguró el ministro de Servicios y Obras Públicas, José Kinn.

En Bolivia el mencionado tramo carretero tiene cerca del 75 por ciento pavimentada, y el otro 25 por ciento está en etapa de trabajo y licitación para su ejecución.

En la parte Chile tiene dos ramales, la primera desde Arica que consta de 192 kilómetros y se tiene previsto una inversión de 36.9 millones de dólares para mejoramiento y ampliación. La segunda desde Iquique hasta la frontera con Bolivia de 216 kilómetros y se prevé una inversión de 52 millones de dólares para mejoramiento y pavimentar pequeños tramos.

En Bolivia la carretera tiene una longitud de 1.609 kilómetros y se prevé una inversión de 415 millones de dólares en el tramo Santa Cruz hasta Puerto Suárez.

Desde Oruro hasta Pisiga una inversión de 78 millones para pavimentar. Desde San Matías hasta Concepción (pre inversión) se va a requerir una inversión aproximada de 260 millones de dólares.

En Brasil hay dos ramales, una de 2.225 kilómetros ya pavimentados y se tiene previsto una inversión de 132.86 millones para mejoramiento de esta carretera. El otro tramo que va desde Curumba hasta Santos y San Paulo está pavimentado y en perfectas condiciones.

El acuerdo trilateral tiene el objetivo de promover un desarrollo integral que vincule a los pueblos, economías y asegure una inserción en el ámbito mundial con pleno respeto a la soberanía de cada uno de los países.

Además, de fortalecer la lucha contra la pobreza, la reducción de las asimetrías, el fomento de la cultura, de la paz, la promoción del desarrollo y la construcción de un espacio político, económico, social, cultural, económico, financiero, turístico, ambiental y de infraestructura.

El acuerdo expresa un avance en el proceso de institucionalización de la unión de las naciones suramericanas en el marco de los mandatos de la Cumbre realizada en la ciudad de Cochabamba en diciembre de 2006.

28/11/2008 GMT 1

BOLIVIA - IMPORTACIONES - EXPORTACIONES

katteur @ 16:33

BOLIVIA: COMERCIO EXTERIOR - IMPORTACIONES

Régimen de importación Boliviano

En Bolivia a partir de 1985 se establece la libre importación y exportación tanto de bienes como de servicios y una política arancelaria de carácter uniforme impositivo general. En el siguiente cuadro se presentan en detalle los aranceles, impuestos y servicios aplicables a las importaciones.

ARANCELES, IMPUESTOS Y SERVICIOS PARA LA IMPORTACIÓN APLICADOS EN BOLIVIA (2000)

ARANCELES / IMPUESTOS

TASAS

BASE IMPONIBLE

OBSERVACION

Arancel de Importación

10 %

CIF - Frontera

Algunos bienes de capital (maquinarias y equipos) tienen una rebaja del 50%. Del arancel de importación.

Tasa de Almacén aduanero

0.5 %

CIF - Frontera

Valor según el servicio prestado. Se establece valor referencial 0.50 %

Tasa de Verificación

1.95 %

FOB - Origen

Servicio pagado por el importador a las verificadoras.

Aporte Gremial

0.3 %

CIF - Frontera

Aporte gremial a la Cámara de Industria y Comercio (CAINCO)

Despacho Aduanero

0.5 %

CIF - Frontera

Comisión de la agencia aduanera por despacho de importación.

Imp. al Valor Agregado

14.94 %

CIF - Aduana

IVA importaciones, grava sobre el valor de mercadería más el arancel.

Imp. a Consumos Específicos

---

CIF - Aduana

Impuesto variable, grava a licores, tabaco y bienes suntuarios.

Imp. a los Hidrocarburos

---

CIF - Aduana

Gasolina especial Bs. 1.20 por litro

Diesel Oíl Bs. 0.10 por litro

TOTAL COSTO Aproximado:

30 %

CIF - Frontera

Incluye otros gastos fijos e incremento por base imponible del IVA.

El régimen de importaciones establece algunas restricciones para la importación de determinados bienes tales como las sustancias controladas, (químicos, precursores y otros), dichas importaciones requieren autorización de la unidad encargada del control de tráfico de sustancias peligrosas.

PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA UNA IMPORTACIÓN

DOCUMENTACION EXIGIDA POR LAS AUTORIDADES ADUANERAS BOLIVIANAS

a) Factura definitiva de las mercancías, que contenga el valor FOB desglosado, con detalle de precios unitarios; y descripción de la mercadería en forma literal no así con códigos.
b) Lista de empaque.
c) Certificado de origen.
d) Licencia previa para productos que lo requieran de acuerdo a ley.
e) Certificado bromatólogico, toxicólogo, fitosanitario, zoosanitario, IBNORCA, insumos agrícolas, etc., cuando corresponda.
f) Parte de Recepción emitido por el Gestor de Recinto Aduanero, en el caso de inspección en Destino.

* Los requisitos arriba mencionados, son obligatorios, de acuerdo a Resolución de Directorio N° RN-07/2000 de fecha 14/Marzo/00, emitido por la Aduana Nacional y dado a conocer mediante circular N° 71/2000 de fecha 10/Abril/00 por esa misma Entidad.

AGENCIA DESPACHANTES DE ADUANAS

Entrega de los documentos respaldatorios de la importación a la agencia aduanera autorizada.

1. Ingreso de la mercancía al recinto aduanero para la elaboración del parte de recepción.
2. Presentación de la póliza de importación al recinto aduanero para la aceptación de los documentos.
3. Aforo documental y físico de las pólizas de importación por parte del vista de aduana.
4. Pago de tributos de importación en el banco autorizado.
5. Pago por servicios prestados por el recinto aduanero.
6. Extracción de la mercancía del recinto aduanero.

PAGO DE TRIBUTOS ADUANEROS (BASE DE CALCULO)

1. G.A.C.= 10% del valor CIF frontera o aduana.
2. I.V.A. = 14.94% de la formula (CIF+gac+otros gtos+otras erogaciones).
3. AGENCIA DESPACHANTE = Según tarifario con relación al cif frontera.
4. RECINTO ADUANERO = Según el peso de la mercancía y el valor cif
frontera.
5. CAINCO = 3°/00 del valor CIF frontera o aduana, Servicio de Información para Comercio Exterior.

Se triplicarán exportaciones de Bolivia a Venezuela

Las dos naciones refrendarán hoy los negocios acordados bilateralmente


 El sector textil boliviano es uno de los grandes favorecidos con el pacto (AFP)

La Paz.- Representantes de la empresa estatal Suministros Venezolanos Industriales (Suvinca) llegarán hoy a La Paz para materializar los negocios acordados con exportadores bolivianos hace dos semanas.

El viceministro de Comercio y Exportaciones, Huáscar Ajata, apuntó que los ejecutivos de Suvinca firmarán los contratos de los acuerdos alcanzados durante la primera rueda de negociaciones bilaterales realizada en La Paz en el marco de la Alternativa Bolivariana para las Américas (ALBA).

Los exportadores bolivianos cerraron con empresarios venezolanos negocios por casi $47 millones, durante el evento celebrado entre el 11 y 14 de noviembre pasado y organizado por el gobierno de Evo Morales, ante el anuncio del presidente de EEUU, George W. Bush, de que suspenderá a Bolivia las preferencias arancelarias otorgadas por la Atpdea, dijo Efe.

Bush se quejó de que Bolivia no ha cooperado con EEUU en la lucha contra el narcotráfico. La Ley de Promoción Comercial Andina y Erradicación de Drogas (Atpdea) otorga preferencias arancelarias a los países andinos por su cooperación en la lucha contra el narcotráfico.

Los acuerdos comerciales entre bolivianos y venezolanos serán firmados en el marco del ALBA y del Tratado de Comercio de los Pueblos (TCP), acuerdos regionales de los que también forman parte Cuba, Nicaragua y Dominica.

Según Ajata, los negocios que hoy se van a rubricar en el sector textil suponen el doble de lo que actualmente Bolivia está vendiendo a Estados Unidos y es el triple de lo que hasta ahora exportaba a Venezuela.

Lagartos para exportar cuero

De 60.000 lagartos que habitan en el zoo criadero Crocoland, unos 20.000 están listos para ser faenados. El cuero de estos animales será exportado al Asia, EEUU y Europa; para ello, se requiere que la oficina CITES-Bolivia emita una autorización y que el titular de Desarrollo Rural y Agropecuario, Carlos Romero, firme una resolución ministerial.

La información fue proporcionada por Alejandro Franulic, gerente general de Crocoland, durante una visita de La Razón al primer zoo criadero en Bolivia especializado en la crianza de lagartos, situado en Santa Cruz.

La producción de caimanes en Crocoland empezó el 2006. Han pasado más de dos años y los animales están listos para el faeneo. “Tienen el tamaño ideal para ser faenados y su piel para ser sometida a la curtiembre. Con esto, estamos listos para exportarlos a mercados que ya están esperando el producto”, aseguró Roberto Rodríguez, gerente de Operaciones del zoo criadero.

Desde que nace de un huevo, el caimán yacaré tiene un tiempo de crecimiento de aproximadamente 22 a 24 meses. “En este momento, tenemos la ‘cosecha’ del 2008 y la del 2009, que en un par de meses estarán listos para el faeneo”, señaló Rodríguez.

En esta primera etapa, Crocoland exportará sólo el cuero de los lagartos. A futuro, no descarta la comercialización de la carne. “Eso necesita todavía muchos trámites y permisos. Por ahora, nuestra prioridad es la exportación del cuero”, dijo Rodríguez.

El Gerente de Operaciones explicó que es posible hacer un aprovechamiento integral de la especie, tanto de la piel como de la cabeza y las patas, pero ahora “sólo estamos abocados a la piel”.

Consultado sobre qué se hará con la carne de los animales, respondió que se convertirá en alimento de los mismos cocodrilos. “Es un producto fresco, que se lo procesará, se lo molerá y será el alimento de los animales”.

Los caimanes reproductores se alimentan con carne de pollo sin grasa, cuellos y patas. Mientras, los neonatos y “jovenzuelos” comen carne de ave molida y fortificada con vitaminas y minerales. “La alimentación y la limpieza de las áreas donde habitan es lo más importante para un sano desarrollo y para la calidad de la piel de los animales”.

Alejandro Franulic indicó que la exportación de animales se realiza bajo la norma CITES, por lo que es importante contar con la autorización que debe ser emitida por la oficina CITES-Bolivia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural. “Se han presentado todos los informes para contar con esta autorización, pero como todo trámite es un poco burocrático y estamos a la espera de los resultados”. Para exportar la piel también se requiere una resolución ministerial.

MÁS DATOS

Norma • La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres - CITES es un acuerdo internacional de 130 países, incluido Bolivia.

Crocoland • La crianza de caimanes es una actividad pionera en el país y beneficia a comunarios de San Matías (Beni). Generó una nueva especialización laboral: el criador de lagartos.

 

INCOTERMS

katteur @ 15:26

INCOTERMS 

Los Términos internacionales de comercio (en inglés Incoterms o INternational COmmercial TERMS) son una serie de términos internacionales de comercio usados en todo el mundo. También se pueden definir como normas sobre las condiciones de entrega de las mercancías. Se usan para dividir los costos de las transacciones y las responsabilidades entre el comprador y el vendedor, y reflejan prácticas modernas de transporte.

Los Incoterms son un conjunto de reglas internacionales, regidos por la Cámara de Comercio Internacional, que determinan el alcance de las cláusulas comerciales incluidas en el contrato de compraventa internacional,también se denominan cláusulas de precio, pues cada termino permite determinar los elementos que lo componen. La selección del Incoterm influye sobre el costo del contrato.

CFR (Cost and Freight) - Costo y Flete (puerto de destino convenido)

 

Para el vendedor los alcances son los mismos que la cotización FOB con la única diferencia de que la empresa debe encargarse de contratar la bodega del barco y pagar el flete hasta destino.

El riesgo de pérdida o daño de las mercaderías así como cualquier coste adicional debido a eventos ocurridos después del momento de la entrega, se transmiten del vendedor al comprador

El término CFR exige al vendedor despachar las mercaderías para la exportación.

Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores.

Obligaciones del Vendedor.

  • Entregar la mercadería y documentos necesarios

  • Empaque Y Embalaje

  • Flete (de fábrica al lugar de exportación)

  • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)

  • Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes)

  • Flete (de lugar de exportación al lugar de importación)

Obligaciones del Comprador.

  • Pago de la Mercadería

  • Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes)

  • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)

  • Flete y seguro (lugar de importación a planta)

  • Demoras

... inicio

 

 

CIF (Cost, Insurance and Freight) - Costo, Seguro y Flete (puerto de destino convenido)

 

Significa que el vendedor entrega la mercadería cuando esta sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido.

El vendedor debe pagar los costos y el flete necesarios para conducir las mercaderías al puerto de destino convenido.

En condiciones CIF el vendedor debe también contratar un seguro y pagar la prima correspondiente, a fin de cubrir los riesgos de pérdida o daño que pueda sufrir la mercadería durante el transporte.

El comprador ha de observar que el vendedor está obligado a conseguir un seguro sólo con cobertura mínima. Si el comprador desea mayor cobertura necesitará acordarlo expresamente con el vendedor o bien concertar su propio seguro adicional.

El término CIF exige al vendedor despachar las mercaderías para la exportación.

Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores.

Obligaciones del Vendedor.

  • Entregar la mercadería y documentos necesarios

  • empaque y embalaje

  • Flete (de fábrica al lugar de exportación)

  • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)

  • Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes )

  • Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación)

Obligaciones del Comprador.

  • Pago de la mercadería

  • Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes )

  • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)

  • Flete y seguro (lugar de importación a planta)

  • Demoras

 

 

 

CIP (Carriage and Insurance Paid to) - Transporte y Seguro Pago Hasta (lugar de destino convenido)

 

El vendedor entrega las mercaderías al transportista designado por él pero, además, debe pagar los costos del transporte necesario para llevar las mercaderías al destino convenido. El vendedor también debe conseguir un seguro contra el riesgo, que soporta el comprador, de pérdida o daño de las mercaderías durante el transporte.

El comprador asume todos los riesgos y con cualquier otro coste ocurridos después de que las mercaderías hayan sido así entregadas.

El CPT exige que el vendedor despache las mercaderías para la exportación.

Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, incluyendo el transporte multimodal.

Obligaciones del Vendedor

  • Entregar la mercadería y los documentos necesarios

  • Empaque y embalaje

  • Flete (de fábrica al lugar de exportación)

  • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)

  • Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes )

  • Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación)

  • Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes ) "Parcial"

Obligaciones del Comprador

  • Pago de la mercadería

  • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)

  • Flete y Seguro (lugar de importación a planta)

  • Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes ) "Parcial"

  • Demoras

 

 

CPT (Carriage Paid To) - Transporte Pagado Hasta (lugar de destino convenido)

 

El vendedor entrega las mercaderías al transportista designado por él pero, además, debe pagar los costos del transporte necesario para llevar las mercaderías al destino convenido.

El comprador asume todos los riesgos y con cualquier otro coste ocurridos después de que las mercaderías hayan sido así entregadas.

El CPT exige que el vendedor despache las mercaderías para la exportación.

Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, incluyendo el transporte multimodal.

Obligaciones del Vendedor

  • Entregar la mercadería y los documentos necesarios

  • Empaque y embalaje

  • Flete (de fábrica al lugar de exportación)

  • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)

  • Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes)

  • Flete (de lugar de exportación al lugar de importación)

  • Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes ) "Parcial"

Obligaciones del Comprador

  • Pago de la mercadería

  • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)

  • Flete y Seguro (lugar de importación a planta)

  • Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes ) "Parcial"

  • Demoras

 

 

 

DAF (Delivered At Frontier) - Entregadas en Frontera (lugar convenido)

 

Significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar cuando ha puesto la mercancía despachada en la Aduana para la exportación en el punto y lugar convenidos de la frontera pero antes de la aduana fronteriza del país comprador.

Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte cuando las mercaderías deban entregarse en una frontera terrestre.

Obligaciones del Vendedor

  • Entregar la mercadería y documentos necesarios

  • Empaque y embalaje

  • Flete (de fábrica al lugar de exportación)

  • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)

  • Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes )

  • Flete (de lugar de exportación al lugar de importación)(parcial)

  • Seguro (parcial)

Obligaciones del Comprador

  • Pagos de la Mercadería

  • Flete (de lugar de exportación al lugar de importación) (parcial)

  • Seguro (parcial)

  • Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes )

  • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)

  • Flete y seguro (lugar de importación a planta)

  • Demoras

 

 

 

DDP (Delivered Duty Paid) - Entregadas Derechos Pagados (lugar de destino convenido)

 

Significa que el vendedor entrega las mercaderías al comprador, despachadas para la importación, y no descargadas de los medios de transporte utilizados en el lugar de destino acordado.

El vendedor debe asumir todos los costos y riesgos ocasionados al llevar las mercaderías hasta aquel lugar, incluyendo los trámites aduaneros, y el pago de los trámites, derechos de aduanas, impuestos y otras cargas para la importación al país de destino.

Obligaciones del vendedor

  • Entregar la mercadería y documentos necesarios

  • Empaque y embalaje

  • Acarreo (de fábrica al lugar de exportación)

  • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)

  • Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes )

  • Flete (de lugar de exportación al lugar de importación)

  • Seguro

  • Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes )

  • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)

  • Acarreo y seguro (lugar de importación a planta)

  • Demoras

Obligación del comprador

  • Pagar la mercadería

 

 

DDU (Delivered Duty Unpaid) - Entregadas Derechos No Pagados (lugar de destino convenido)

 

Significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar cuando ha puesto la mercancía a disposición del comprador en el lugar convenido del país de importación y el Vendedor ha de asumir todos los gastos y riesgos relacionados con llevar la mercancía, hasta aquel lugar (excluidos derechos, impuestos y otros cargos oficiales exigibles a la importación). Así como los gastos y riesgos de llevar a cabo las formalidades aduaneras.

Obligaciones del Vendedor

  • Entregar la mercadería y documentos necesarios

  • Empaque y embalaje

  • Flete (de fábrica al lugar de exportación)

  • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)

  • Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes )

  • Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación)

Obligaciones del Comprador

  • Pago de la mercadería

  • Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes )

  • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)

  • Flete y seguro (lugar de importación a planta)

  • Demoras

 

DEQ (delivered Ex-Quay) - Entregadas en Muelle (puerto de destino convenido)

 

Significa que el vendedor entrega cuando se ponen las mercaderías a disposición del comprador, sin despachar para la importación, en el muelle (desembarcadero) en el puerto de destino acordado. El vendedor debe asumir los costos y riesgos ocasionados al conducir las mercaderías al puerto de destino acordado y al descargar las mercaderías en el muelle (desembarcadero). El término DEQ exige que el comprador despache las mercaderías para la importación y que pague todos los trámites, derechos, impuestos y demás cargas de la importación.

Obligaciones del Vendedor

  • Entregar la mercadería y documentos necesarios

  • Empaque y embalaje

  • Flete (de fábrica al lugar de exportación)

  • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)

  • Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes)

  • Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación)

  • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)

Obligaciones del Comprador

  • Pago de la mercadería

  • Flete y seguro (lugar de importación a planta)

  • Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes)

  • Demoras

Este término puede usarse únicamente para el transporte por mar o por vías de navegación interior o para el transporte multimodal

 

 

DES (Delivered Ex Ship) - Entregadas Sobre Buque (puerto de destino convenido)

 

Significa que el vendedor entrega cuando se ponen las mercaderías a disposición del comprador a bordo del buque, no despachadas para la importación, en el puerto de destino acordado.

Obligaciones del Vendedor

  • Entregar la mercadería y documentos necesarios

  • Empaque y embalaje

  • Flete (de fábrica al lugar de exportación)

  • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)

  • Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes )

  • Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación)

Obligaciones del Comprador

  • Pago de la mercadería

  • Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes )

  • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)

  • Acarreo y seguro (lugar de importación a planta)

  • Demoras

 

 

 

EXW (Ex-Works) - En Fábrica (lugar convenido)

 

Significa que el vendedor entrega cuando pone la mercadería a disposición del comprador en el establecimiento del vendedor o en otro lugar convenido (es decir, fábrica, almacén, etc.).

Este término representa, así, la menor obligación del vendedor, y el comprador debe asumir todos los costos y riesgos.

Obligaciones del Vendedor.

  • Entrega de la mercadería y documentos necesarios

  • Empaque y embalaje

Obligaciones del Comprador.

  • Pago de la mercadería

  • Flete interno (de fábrica al lugar de exportación)

  • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)

  • Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes )

  • Flete internacional (de lugar de exportación al lugar de importación)

  • Seguro

  • Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes )

  • Transporte y seguro (lugar de importación a planta)

 

 

FAS (Free Along Ship) - Libre al Costado del Buque (puerto de carga convenido)

 

Significa que la responsabilidad del vendedor finaliza una vez que la mercadería es colocada al costado del buque en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador ha de asumir todos los costos y riesgos de pérdida o daño de las mercaderías desde aquel momento.

El término FAS exige al vendedor despachar las mercaderías para la exportación.

Obligaciones del Vendedor

  • Mercadería y Documentos Necesarios

  • Empaque Y Embalaje

  • Flete (de fábrica al lugar de exportación)

  • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)

  • Gastos De Exportación (maniobras, almacenaje, agentes )

Obligaciones del Comprador

  • Pagos de la mercadería

  • Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación)

  • Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes)

  • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)

  • Seguro y flete (lugar de importación a planta)

  • Demoras

 

 

 

FCA (Free Carrier) - Libre Transportista (lugar convenido)

 

Significa que el vendedor entrega la mercadería para la exportación al transportista propuesto por el comprador, en el lugar acordado.

El lugar de entrega elegido influye en las obligaciones de carga y descarga de las partes. Si la entrega tiene lugar en los locales del vendedor este es responsable de la carga. Si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no es responsable de la descarga.

Este término puede emplearse en cualquier medio de transporte incluyendo el transporte multimodal.

Obligaciones del vendedor.

  • Entrega de la Mercadería y documentos necesarios

  • Empaque y embalaje

  • Flete (de fábrica al lugar de exportación)

  • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)

  • Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes)

Obligaciones del comprador

  • Pagos de la mercadería

  • Flete (de lugar de exportación al lugar de importación)

  • Seguro

  • Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes)

  • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)

  • Flete y seguro (lugar de importación a planta)

  • Demoras

 

 

FOB (Free On Board) - Libre a Bordo (puerto de carga convenido)

 

La responsabilidad del vendedor termina cuando las mercaderías sobrepasan la borda del buque en el puerto de embarque convenido.

El comprador debe soportar todos los costos y riesgos de la pérdida y el daño de las mercaderías desde aquel punto.

El término FOB exige al vendedor despachar las mercaderías para la exportación.

Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores.

Obligaciones del vendedor

  • Entregar la mercadería y documentos necesario

  • Empaque y embalaje

  • Flete (de fábrica al lugar de exportación)

  • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)

  • Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes)

 Obligaciones del Comprador

  • Pago de la mercadería

  • Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación)

  • Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes)

  • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)

  • Flete (lugar de importación a planta)

  • Demoras

 

 

 

17/11/2008 GMT 1

ATPDA

katteur @ 14:18

SÍNTESIS ATPDA

Países beneficiarios:            Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.

El país de Venezuela no es beneficiario, por no estar dentro del programa de lucha contra el narcotráfico.

Condiciones para ser país beneficiario y sobre los cuales se evaluara anualmente el mantener o no el beneficio:

          a)   Libre comercio, con:

Ø El cumplimiento de obligaciones ante la Organización Mundial de Comercio (OMC),

Ø La participación activa en las negociaciones para la conformación del Area de libre Comercio de las Américas (ALCA), y

Ø Garantizar la transparencia, la no discriminación y la libre competencia en las compras del sector público

b)   Niveles elevados de protección de los derechos de propiedad intelectual,

         c)    Responsabilidad social, a través de:

Ø La protección de los derechos laborales según compromisos internacionales y

Ø La eliminación de las peores formas de trabajo infantil,

         d)  Responsabilidad política, con:

Ø El cumplimiento de los criterios de certificación antidrogas,

Ø Medidas que se hayan tomado para apoyar los esfuerzos de EEUU en la lucha contra el terrorismo y

   Ø Convertirse en parte de la Convención Interamericana de  

              Lucha contra la Corrupción.

Condiciones para el exportador de confecciones textiles

La “importación, libre de tarifas arancelarias, restricciones cuantitativas y niveles de consulta, de las confecciones y artículos textiles andinos” producidos o ensamblados con insumos procedentes de los estados unidos o de los países beneficiarios, o con aquellos insumos cuya producción interna en ese país (EEUU) sea insuficiente para suplir su demanda.Bajo esa premisa, se consideran elegibles las confecciones o artículos cosidos o ensamblados en uno o más países beneficiarios, los estados unidos, o ambos, a partir de una opción o de la combinación de las siguientes opciones:

Ø Confecciones a partir de telas o sus componentes formados o componentes de punto (knit-to-shape) en los EEUU o en uno o más países beneficiarios y cuyo proceso de teñido, estampado o terminado se haya realizado en EEUU.

Ø Confecciones a partir de telas o sus componentes formados o componentes tejidos de punto (knit-to-shape) en uno o más países beneficiarios con hilados formados a su vez en uno o más países beneficiarios, si dichas telas o sus componentes fueran elaboradas principalmente con pelos finos de llama, alpaca o vicuña.

Ø Confecciones a partir de telas o hilados, en la medida en que las confecciones elaboradas a partir de éstas fueran elegibles para el tratamiento preferencial sin considerar la fuente de las telas o hilados bajo el requisito de origen establecido en el acuerdo del NAFTA.

Ø Telas o hilados para los cuales el presidente de los EEUU determine que la demanda interna de ese país no puede ser cubierta de manera oportuna y en cantidades comerciales por la industria local, hecho que puede surgir a solicitud de una parte interesada y una vez cumplidos todos los requisitos procesales establecidos para tales efectos (recomendaciones, consultas y plazos).

Ø Confecciones producidas o ensambladas en uno o más países beneficiarios con telas o sus componentes que hayan sido formados o tejidos (knit-to-shape) en uno o más países beneficiarios, a partir de hilados formados en los EEUU o en uno o más países beneficiarios, siempre y cuando las importaciones de éstas confecciones no supere el 2% del total de las importaciones de los EEUU, calculado con base al período de los últimos doce meses precedentes para los cuales tengan cifras certeras; dicho porcentaje se incrementará proporcionalmente en un 0,75% durante cada uno de los períodos sujetos a prórroga de manera que no supere el 5% en el último año de vigencia del beneficio.

Ø Confecciones hechas o tejidas a mano, y artesanales folclóricas certificadas como tales por la autoridad nacional competente, del país beneficiario de origen, cumpliendo además una serie de requisitos de origen, contenido y del acuerdo del NAFTA. 

Adicionalmente, la empresa exportadora deberá evitar realizar operaciones de trasbordo en los envíos de las confecciones (garantizando que en esta operación el producto no es modificado y que la misma se realiza bajo control aduanero), ya que de lo contrario estará sujeto a la revocación de beneficios por dos años.



Bolivia tiene que gestionar la ampliación del ATPDA en Washington

El especialista en Comercio Exterior, Julio Alvarado, manifestó que la única forma de conseguir una ampliación de la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas (ATPDA) para Bolivia es que las autoridades gubernamentales vayan a la capital de Estados Unidos, Washington, y gestionen personalmente el beneficio.

"En un mes se definirá si se suspende o no el ATPDA a Bolivia, nada está definido aún pero las posibilidades de que no se nos borre del beneficio son mínimas. El Gobierno tendría qe estar este mismo lunes a las 8.00 de la mañana en Washington gestionando una posible ampliación y esto es casi imposible", dijo Alvarado en una entrevista con la agencia ANF.

El 27 de agosto, el presidente Evo Morales expulsara al embajador de estados Unidos en Bolivia, Philip Goldberg, lo que generó que el Gobierno norteamericano evalúe los proyectos de cooperación entablados con Bolivia.

La primera medida adoptada por el Gobierno de George W. Busch, fue la descertificación del país de los programas dirigidos a la lucha contra el narcotráfico por "no haber llegado a las metas planificadas" durante la gestión 2007.

Y, este viernes el Gobernante estadounidense manifestó a la oficina de Comercio de EEUU, su intención de suspender el beneficio arancelario que implica el ATPDA para Bolivia.

Para Alvarado, la suspensión del ATPDA está estrechamente ligada a la descertificación del país en la lucha anti narcóticos.

"Lo principal es que se le está quitando las preferencias a Bolivia porque no han cumplido con la lucha contra el narcotráfico y si el país quiere revertir la decisión tiene que demostrar que si alcanzó las metas fijadas, lo cual hasta ahora no fue demostrado en documentos", explicó el especialista.

En 30 días se realizará una audiencia entre la administración del Gobierno norteamericano y el Congreso para definir el tema del ATPDA puesto que es una ley unilateral que se aprueba a sugerencia de la administración de ese Gobierno y para beneficiarse de esas preferencias se debe cumplir varios requisitos y los países que no cumplen son excluidos de las preferencias.

Meses atrás, el país contaba con el apoyo de congresistas republicanos y demócratas para la ampliación del beneficio, sin embargo, luego de la expulsión de Goldberg, el congresista Demócrata Eliot Ángel que refrendaba a Bolivia para el ATPDA, dijo que ya no puede apoyar la causa por la actitud contra el diplomático. Por su parte el congresista republicano, Dan Burton (Vicepresidente del Subcomité de Asuntos para el Hemisferio Occidental de la Cámara de Representantes), pidió negar la extensión del ATPDEA para Bolivia, pero ampliar su vigencia para Colombia, Ecuador y Perú.

Ahora, según Alvarado, más allá de que el Poder Ejecutivo realice las negociaciones ante Estados Unidos para revertir este pedido, lo que tiene que concretar es el anuncio de los colaboradores del Presidente de la República que aseguraron la disposición de otros mercados paralelos como China, Irán, Japón, Vietnam, México y Brasil.

Sin embargo el analista explicó que el hecho de que se suspenda el ATPDA para Bolivia no quiere decir que ya no se pueda exportar hacia los Estados Unidos, se puede continuar trabajando con e país del norte "pero sin el beneficio del ATPDEA que significan liberarse de pagar el arancel que está entre el 16 y 18 por ciento del valor del producto".

Asimismo aseguró que de concretarse la suspensión del ATPDA para el país, no es una medida irreversible. "Puede ser que el país vuelva a tener ATPDA si es que en 30 días la administración y el Congreso estadounidense amplían el beneficio para Colombia, Ecuador y Perú", agregó.

Mientras tanto, los más perjudicados con esta medida son al menos 50 mil trabajadores fabriles que tenían sus fuentes de trabajo bajo el marco del ATPDA, de los cuales el 95 pr ciento son de La Paz y El Alto y el saldo de Cochabamba y Santa Cruz.

EE.UU. suspendería Atpda para Bolivia

 Miembros de movimientos sociales brasileños protestaron ayer ante la Embajada de Estados Unidos en Brasilia, al acusar a la nación norteamericana de provocar la crisis en el país andino.

El presidente George W. Bush realizó la propuesta que será analizada por el Congreso estadounidense.

EFE/AFP
WASHIGTON/ESTADOS UNIDOS

El presidente estadounidense, George W. Bush, propuso ayer la suspensión de las preferencias arancelarias unilaterales que Estados Unidos otorga a Bolivia, informó la Casa Blanca.

La Atpdea permite a Ecuador, Perú, Bolivia y Colombia ingresar productos al mercado estadounidense sin aranceles a cambio de su cooperación en la lucha antidrogas.

“Propongo suspender la designación de Bolivia como un país beneficiario de la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas (Atpdea)”, señala Bush citado en un memorando transmitido a la prensa por la Casa Blanca y que se piensa tendría referencia con la última crisis diplomática entre Bolivia y los EE.UU., la cual derivó en la expulsión del embajador norteamericano Philip Goldberg, a quien se acusó de conspiración.

Estados Unidos respondió con la orden de salida del representante de Bolivia ante la Casa Blanca, Gustavo Guzmán.

Hace unas semanas el Gobierno norteamericano ya había descertificado a Bolivia, por haber fallado su papel en la lucha antidroga, situación que el presidente Evo Morales calificó como política; además, en la Asamblea de la ONU el Mandatario boliviano se había dirigido a Bush diciéndole que no le importaba que lo considere su enemigo.

La propuesta de enmienda a la ley del Atpdea formulada por el Mandatario debe aún ser revisada por el Congreso estadounidense, que es la instancia que en definitiva resuelve sobre esta norma comercial.

En diciembre el Congreso norteamericano deberá definir si es que la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas se amplía para Bolivia, Perú, Colombia y Ecuador.

“El demostrable fracaso de Bolivia para cooperar en los esfuerzos antinarcóticos durante los pasados 12 meses indica que Bolivia no está cumpliendo con importantes criterios para beneficiarse de la Atpdea”, explicó en otro comunicado la representante estadounidense de Comercio Exterior, Susan Schwab.

En su comunicado, Schwab justificó la decisión de interrumpir los beneficios arancelarios recordando la expulsión por parte del Gobierno de Morales de representantes de la Agencia de Desarrollo Internacional de EE.UU. (AID, en inglés) y de la Dirección de Control de Drogas (DEA) de las principales áreas de producción de coca del país.

También apuntó la subida “notable” de la producción de cocaína, el “fracaso” del Gobierno a la hora de acabar con el mercado ilícito de coca y su política en favor de aumentar los cultivos legales de ese arbusto.

En el marco de la Atpdea, Bolivia exporta a Estados Unidos unos 400 millones de dólares anuales en textiles y productos de oro y madera.

El presidente de la Cámara de Exportadores de La Paz, Eduardo Bracamonte, responsabilizó al Gobierno si es que no se ampliaba el Atpdea, acusándolo de haber priorizado su pelea política con los Estados Unidos antes de pensar en los miles de trabajos que se verán afectados al no ampliarse este beneficio que permite al país ingresar varios productos a los EE.UU, sin pagar ningún arancel.

Hasta el mediodía de ayer el Gobierno de Evo Morales no había emitido ningún pronunciamiento sobre la decisión de la Casa Blanca, mientras continuaba  pendiente de la crisis política interna y de destrabar las negociaciones con los prefectos opositores, a quienes les pidió flexibilidad para llegar a la firma de un acuerdo.

El jueves, autoridades oficialistas y opositoras decidieron postergar la firma del acuerdo por diferencias pero lo retomarán el lunes, mientras tanto, las comiciones continuarán trabajando. 

14/09/2008 GMT 1

COMERCIO INTERNACIONAL

katteur @ 22:53



Comercio Internacional

Se define como comercio internacional al intercambio de bienes, productos y servicios entre dos países(uno exportador y otro importador). Por ejemplo entre Chile y Costa Rica.

El comercio exterior se define como el intercambio de bienes y servicios entre dos bloques o regiones económicas. Como por ejemplo el intercambio de bienes y servicios entre la Unión Europea y Centroamérica. Las economías que participan de éste se denominan abiertas. Este proceso de apertura externa se produce fundamentalmente en la segunda mitad del siglo XX, y de forma espectacular en la decada de los 90s al incorporarse las economías latinoamericanas y de Europa del Este.

Se diferencia el comercio internacional de bienes, mercancías, visible o tangible y el comercio internacional de servicios invisible o intangible. Los movimientos internacionales de factores productivos y, en particular, del capital, no forman parte del comercio internacional aunque sí influyen en este a través de las exportaciones e importaciones ya que afectan en el tipo de cambio.

El intercambio internacional es también una rama de la economía. Tradicionalmente, el comercio internacional es justificado dentro de la economía por la teoría de la ventaja comparativa o por la mayor existencia de productos o bienes intercambiados tendientes a incrementar la oferta en el mercado local.
Teoría del Comercio Internacional

Se han propuesto diversos modelos para predecir aquellos patrones de comercio y analizar los efectos de las políticas comerciales como los aranceles.

El modelo psychoano

Este modelo se centra en la ventaja comparativa y es probablemente el concepto más importante en la teoría del comercio internacional. En el modelo Ricardiano, los países se especializan en producir lo que mejor hacen. A diferencia de otros modelos, predice que los países se especializarán completamente en lugar de producir una amplia gama de mercancías. No considera las dotaciones de factores, como las cantidades relativas de trabajo y capital disponibles en un país. Muchas veces no está lo suficientemente fundamentado, por lo que recibe críticas. Este modelo es el menos aceptado en el mundo por sus incoherencias y afanes de capitalizar aquellos países desarrollados y desacreditar los países en vías de desarrollo.

El modelo de Heckscher-Ohlin

El modelo de Heckscher-Ohlin fue creado como una alternativa al modelo Ricardiano de ventaja comparativa. A pesar su mayor complejidad no ha probado mayor precisión en sus predicciones. Aún así, desde un punto de vista teórico brinda una elegante solución incorporando el mecanismo neoclásico de precios en la teoría del comercio internacional.

La teoría dice que el patrón de comercio internacional está determinado por diferencias en las dotaciones de trabajo. Predice que los países exportarán aquellos bienes que hacen uso intensivo de los factores abundantes localmente e importarán bienes que hacen uso intensivo de los factores que son localmente escasos. Wassily Leontief realizó una comprobación empírica de este modelo y descubrió que los Estados Unidos exportaban bienes labor-intensivos a pesar de tener abundante capital. Esta contradicción se conoce como la Paradoja de Leontief.

Modelo de factores específicos

En este modelo es posible la movilidad del trabajo entre industrias, mientras que el capital asignado a cada industria es fijo en el corto plazo. El nombre de factores específicos se refiere a que en el corto plazo los factores específicos de producción, como el capital físico, no son fácilmente transferibles entre industrias. La teoría sugiere que si hay un incremento en el precio de un bien, los propietarios del factor de producción específico a ese bien tendrán mayores ganancias en términos reales.Este modelo es bueno para entender la distribución de las ganancias pero inadecuado para explicar el patrón de comercio.

Modelo gravitacional

El Modelo gravitacional del comercio presenta un análisis más empírico de los patrones de comercio que los modelos más teóricos citados anteriormente. El modelo gravitacional, en su forma básica, predice el comercio basándose en la distancia entre países y la interacción del tamaño de sus economías. El modelo imita Ley de Gravedad de Newton que también considera la distancia y el tamaño físico entre dos objetos. Este modelo ha sido empíricamente comprobado mediante el análisis econométrico. Otros factores como el nivel de ingreso, las relaciones diplomáticas entre países, y las políticas comerciales son incluidas en versiones ampliadas del modelo.

Regulación del comercio internacional

Tradicionalmente, el comercio era regulado mediante acuerdos bilaterales entre dos países. Bajo la creencia en el Mercantilismo, por muchos siglos los países imponían altos aranceles y otras restricciones severas al comercio internacional. En el siglo XIX, especialmente en Gran Bretaña, la creencia en el libre comercio tomó fuerza y esta perspectiva ha dominado el cálculo político entre los países occidentales hasta la actualidad. Desde el final de la segunda Guerra Mundial, varios tratados multilaterales han intentado crear una estructura global de regulación comercial.

La mayoría de los países comunistas y socialistas creen en la autarquía, la cual supone la ausencia completa de comercio internacional y la satisfacción de las necesidades económicas mediante la autosuficiencia. A pesar de estas creencias, todos los países se involucran en algún tipo de comercio internacional, ya que es muy difícil para un solo país satisfacer todas sus necesidades económicas.

Se han utilizado varios instrumentos para manipular el comercio internacional. Estos incluyen el arancel, las salvaguardias, las cuotas de exportación e importación y las barreras no arancelarias. Un componente esencial del comercio internacional es el transporte internacional de mercancías. Las condiciones y términos del mismo están regulados por los INCOTERMS.

INCOTERMS

La Comisión de Prácticas Comerciales de la Cámara de Comercio Internacional desarrolló lo que se ha dado en llamar "INCOTERMS", vocablo procedente de la expresión inglesa "International Commercial Terms". Se pretendía con ello que con independencia de la nacionalidad de las partes, o el lugar geográfico de su uso, los implicados pudiesen en todo momento saber cual eran los derechos y obligaciones de cada una de ellas en un contrato determinado.

Los INCOTERMS, carecen de toda fuerza normativa o legal, obteniendo su reconocimiento de su cotidiano y constante uso a nivel mundial, por lo que para que sean de aplicación a un contrato determinado, éste deberá especificarlo así.

Los INCOTERMS contienen un total de trece posiciones, o tipos de contratos diferentes, que pueden luego, mediante el uso de determinadas cláusulas, modificarse parcialmente. Además, a lo largo de su existencia han sufrido sucesivos cambios y modificaciones, para adaptarlos a los cambios en los usos comerciales, técnicas, avances tecnológicos, etc. La última edición corresponde a 1990, que se halla todavía en vigor:

EXW (en fábrica): Ex Works

El vendedor cumple su obligación una vez que pone la mercancía en su establecimiento (fábrica, taller, almacén, etc.) a disposición del comprador. No siendo por tanto responsable, ni teniendo obligación sobre la carga de la mercancía en el vehículo proporcionado por el comprador, ni ninguna otra correspondiente a seguros, transporte o despachos y trámites aduaneros de la mercancía. El comprador corre con todos los gastos desde que la mercancía es puesta a su disposición en el lugar convenido. Es importante aclarar al comprador los horarios de carga del almacén, fecha a partir de la que podrán realizar la carga, e incluso si la mercancía, o el embalaje utilizado, necesitarán de alguna medida o condición de transporte especial. Es el único Incoterm en el que el vendedor no despacha la aduana de exportación, sin embargo si debe proveer la ayuda y los documentos necesarios para ello.

Existe la posibilidad de contratar una modalidad de EXW CARGADO, en la que el vendedor entrega la mercancía y la carga en el camión o medio de transporte enviado por el comprador.

FCA (francotransportista): Free Carrier

El vendedor ha cumplido sus obligaciones cuando ha depositado la mercancía, ya despachada de aduana para exportación, a cargo del transportista nombrado por el comprador, en el lugar o punto fijado para ello.

FAS (franco al costado del buque): Free Alongside Ship

El vendedor ha cumplido sus obligaciones cuando ha depositado la mercancía al costado del buque, sobre muelle o barcaza( atención a los usos y costumbres del puerto, o del sector, así como a las características técnicas del puerto de carga para evitar sobrecostes), en el puerto de embarque convenido, soportando todos los riesgos y gastos hasta este momento. En la versión 2000, el vendedor corre con la obligación de despachar de aduana de exportación. El comprador corre, a partir de este momento con todos los costes y riesgos de la mercancía. Esta posición de INCOTERM sólo puede ser usada en transporte marítimo, fluvial o lacustre. Suele ir acompañado del puerto de carga elegido, por ejemplo FAS CARTAGENA (SPAIN).

FOB (franco a bordo): Free On Board

El vendedor ha cumplido sus obligaciones cuando la mercancía, ya despachada de aduana para exportación, ha sobrepasado la borda del buque designado, en el puerto de embarque convenido, soportando todos los riesgos y gastos hasta este momento. El comprador corre, a partir de este momento con todos los costes y riesgos de la mercancía. Esta posición de INCOTERM sólo puede ser usada en transporte marítimo, fluvial o lacustre. Suele ir acompañado del puerto de carga elegido, por ejemplo FOB CARTAGENA (SPAIN). En la versión 2000, en el FOB ESTIBADO debe ser pactado expresamente por las partes como queda el reparto de gastos y riesgos del estibado y trincado de las mercancías.

CFR (coste y flete): Cost And Freight

El vendedor ha de pagar los costes y el flete necesarios para hacer llegar la mercancía al puerto de destino convenido, lo que incluye todos los gastos de exportación, despacho aduanero incluido. No obstante el riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier otro gasto adicional ocurrido después de que la mercancía haya traspasado la borda del buque corren por cuenta del comprador. Igualmente corren por cuenta de éste los gastos de descarga en el puerto de destino, (aunque hay algunas excepciones a esta regla). Suele ir acompañado del puerto de destino elegido, por ejemplo CFR CARTAGENA (SPAIN). Esta posición de INCOTERM sólo puede ser usada en transporte marítimo, fluvial o lacustre.

CIF (coste seguro y flete): Cost, Insurance and Freight

El vendedor tiene las mismas obligaciones que en el apartado anterior, CFR, pero además incluye bajo su cargo y responsabilidad la contratación del seguro y el pago de la prima correspondiente durante el transporte de las mercancías. Hay que destacar que este seguro sólo tiene obligación de ser de "cobertura mínima", si desea mayor cobertura deberá ser pactado expresamente. Hay que aclarar que el riesgo sigue siendo por cuenta del comprador desde que la mercancía cruza la borda del buque, pero que el vendedor tiene la obligación de contratar el seguro al que hemos hecho referencia. Esta posición de INCOTERM sólo puede ser usada en transporte marítimo, fluvial o lacustre. Suele ir acompañado del puerto de destino elegido, por ejemplo CIF CARTAGENA (SPAIN). En la versión 2000, en el CIF ESTIBADO debe ser pactado expresamente por las partes como queda el reparto de gastos y riesgos del estibado y trincado de las mercancías. Igualmente es necesaria esta especificación expresa de costos y riesgos para el CIF DESEMBARCADO (LANDED).

CPT (transporte pagado hasta): Carriage Paid To

El vendedor ha de pagar los costes y el flete del transporte necesario para hacer llegar la mercancía al punto de destino convenido, lo que incluye todos los gastos y licencias de exportación, despacho aduanero incluido. No obstante el riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier otro gasto adicional ocurrido después de que la mercancía haya sido entregada al transportista corren por cuenta del comprador. Igualmente corren por cuenta de éste los gastos de descarga, aunque con alguna excepción, en el punto de destino.

Puede usarse con cualquier modo de transporte, incluido el multimodal.

CIP ( transporte y seguro pagado hasta): Carriage And Insurance Paid to

El vendedor tiene las mismas obligaciones que en el apartado anterior, CPT, pero además incluye bajo su cargo y responsabilidad la contratación del seguro y el pago de la prima correspondiente durante el transporte de las mercancías. Debemos indicar que este seguro sólo tiene obligación de ser de "cobertura mínima, si desea mayor cobertura deberá ser pactado expresamente . Hay también que aclarar que el riesgo sigue siendo por cuenta del comprador desde que la mercancía es entregada al transportista, pero que el vendedor tiene la obligación de contratar el seguro al que hemos hecho referencia. Esta posición de INCOTERM puede ser usada en cualquier tipo de transporte, incluido el multimodal.

DAF (entrega en frontera ): Deliver At Frontier"

El vendedor cumple su obligación de entrega cuando ha entregado la mercancía despachada de aduana de exportación, en el punto y lugar convenidos de la frontera, punto que como regla general define la Autoridad Aduanera del país, pero antes de la aduana fronteriza del país colindante. El vendedor corre con los gastos y el riesgo hasta el momento de la entrega, y el comprador desde la recepción de la mercancía. Suele usarse para transporte terrestre, ferrocarril y carretera, pero nada impide que se pueda usar con los restantes. Es muy importante comprobar que la Aduana designada esta preparada y habilitada para despachar nuestra mercancía. Igualmente es interesante especificar cuál de las aduana es la elegida, para evitar que pueda ser cualquier aduana entre los dos países.

DES (entrega sobre buque): Delivered Ex Ship

El vendedor cumple su obligación de entrega cuando coloca la mercancía, a bordo del buque, en el puerto de destino acordado a disposición del comprador, ya despachada de aduana de exportación. El vendedor corre con los gastos y el riesgo hasta el momento de la entrega (buque atracado y listo para descarga), y el comprador desde la recepción de la mercancía. Sólo se usa para transporte marítimo, fluvial o lacustre. Suele ir acompañado del puerto de destino elegido, por ejemplo DES CARTAGENA (SPAIN).

DEQ (entregada en muelle): Delivered Ex Quay

El vendedor cumple su obligación de entrega cuando coloca la mercancía, sobre el muelle del puerto de destino acordado, a disposición del comprador,.En los INCOTERMS 2000 desaparece la obligación de despachar de aduana de importación por parte del vendedor, y ésta debe ser pactada por las partes expresamente. El vendedor corre con los gastos y el riesgo hasta el momento de la entrega (excepto pacto expreso). Sólo se usa para transporte marítimo, fluvial o lacustre. Suele ir acompañado del puerto de destino elegido, por ejemplo DEQ CARTAGENA (SPAIN). Pueden excluirse, mediante pacto expreso e indicándolo así en el INCOTERM, determinados conceptos, del pago por el vendedor, pasando a ser pagadas por el comprador (DEQ CARTAGENA, VAT UNPAID). Es interesante especificar que pasaría si por causas de fuerza mayor no se pudiese realizar la descarga en el punto indicado, por ejemplo huelga, catástrofe, etc.

DDU (entrega derechos no pagados): Delivered Duty UnpaidDELIVERED DUTY UNPAID

El vendedor cumple su obligación de entrega cuando coloca la mercancía, en el punto de destino acordado, a disposición del comprador, ya despachada de aduana de exportación. El vendedor corre con los gastos y el riesgo hasta el momento de la entrega. Puede utilizarse con independencia del medio de transporte elegido. Suele ir acompañado del lugar de destino elegido, por ejemplo DDU CARTAGENA (SPAIN). Pueden incluirse, mediante pacto expreso e indicándolo así en el INCOTERM, determinados conceptos dentro de los pagos a realizar por el vendedor, dejando entonces de ser pagados por el comprador. DDU, VAT PAID, CARTAGENA. (SPAIN).

DDP (entraga derechos pagados): Delivered Duty Paid

El vendedor cumple su obligación de entrega cuando coloca la mercancía, en el punto de destino acordado, a disposición del comprador, ya despachada de aduana de exportación e importación, y con todos los gastos pagados. El vendedor corre con los gastos y el riesgo hasta el momento de la entrega. Puede utilizarse con independencia del medio de transporte elegido. Suele ir acompañado del lugar de destino elegido, por ejemplo "DDP CARTAGENA (SPAIN)". Pueden excluirse, mediante pacto expreso e indicándolo así en el INCOTERM, determinados conceptos de los pagos a realizar por el vendedor, dejando entonces de ser pagados por este, y pasando a ser pagados por el comprador. DDP, VAT UNPAID, CARTAGENA. (SPAIN).


Términos Comerciales Internacionales

INCOTERMS 2000

INCOTERMS 2000 es un estándar internacional de términos comerciales, desarrollado, mantenido y promovido por la Comisión de Derecho y Práctica Mercantil de la Cámara de Comercio Internacional (CLP-ICC).

EXW, FCA, FOB, FAS, CFR, CIF, CPT, CIP, DAF, DES, DEQ, DDU, DDP

Estos trece términos estandarizados facilitan el comercio internacional al permitir que agentes de diversos países se entiendan entre sí. Son términos usados habitualmente en los contratos internacionales y  cuya definición está protegida por copyright de ICC.

En esta página se ofrece una definición básica de su significado. Para su correcto uso es necesario conocer y comprender los derechos y obligaciones que confieren a los compradores y vendedores, lo que no se explicita en esta página. Esa información puede obtenerse de ICC.

EXW

(Ex-works, ex-factory, ex-warehouse, ex-mill.)
El vendedor ha cumplido su obligación de entrega al poner la mercadería en su fábrica, taller, etc. a disposición del comprador. No es responsable ni de cargar la mercadería en el vehículo proporcionado por el comprador ni de despacharla de aduana para la exportación, salvo acuerdo en otro sentido. El comprador soporta todos los gastos y riesgos de retirar la mercadería desde el domicilio del vendedor hasta su destino final.

FCA

(Free carrier - Franco Transportista - libre transportista)
El vendedor cumple con su obligación al poner la mercadería en el lugar fijado, a cargo del transportista, luego de su despacho de aduana para la exportación. Si el comprador no ha fijado ningún punto específico, el vendedor puede elegir dentro de la zona estipulada el punto donde el transportista se hará cargo de la mercadería. Este término puede usarse con cualquier modo de transporte, incluído el multimodal.

FOB

(Free on Board - Libre a bordo)
Va seguido del puerto de embarque, ej. FOB Algeciras. Significa que la mercadería es puesta a bordo del barco con todos los gastos, derechos y riesgos a cargo del vendedor hasta que la mercadería haya pasado la borda del barco, con el flete excluído. Exige que el vendedor despache la mercadería de exportación. Este término puede usarse solamente para el transporte por mar o vías acuáticas interiores.


FAS

(Free alongside ship - Libre al costado del buque)
La abreviatura va seguida del nombre del puerto de embarque. El precio de la mercadería se entiende puesta a lo largo (costado) del navío en el puerto convenido, sobre el muelle o en barcazas, con todos los gastos y riesgos hasta dicho punto a cargo del vendedor. El comprador debe despachar la mercadería en aduana. Este término puede usarse solamente para el transporte por mar o vías acuáticas interiores.

CFR

(Cost & Freight - Costo y Flete)
La abreviatura va seguida del nombre del puerto de destino. El precio comprende la mercadería puesta en puerto de destino, con flete pagado pero seguro no cubierto. El vendedor debe despachar la mercadería en Aduana y solamente puede usarse en el caso de transporte por mar o vías navegables interiores.

CIF

(Cost, Insurance & Freight - Costo, Seguro y Flete)
La abreviatura va seguida del nombre del puerto de destino y el precio incluye la mercadería puesta en puerto de destino con flete pagado y seguro cubierto. El vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente. El vendedor sólo está obligado a conseguir un seguro con cobertura mínima.

CPT

(Carriage paid to -Transporte Pagado Hasta)
El vendedor paga el flete del transporte de la mercadería hasta el destino mencionado. El riesgo de pérdida o daño se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercadería ha sido entregada al transportista. El vendedor debe despachar la mercadería para su exportación.

CIP

(Carriage and Insurance Paid to - Transporte y Seguro pagados hasta)
El vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CPT, pero además debe conseguir un seguro a su cargo.

DAF

(Delivered at Frontier - Entregado en frontera)
El vendedor cumple con su obligación cuando entrega la mercadería, despachada en aduana, en el lugar convenido de la frontera pero antes de la aduana fronteriza del país colindante. Es fundamental indicar con precisión el punto de la frontera correspondiente.

DES

(Delivered ex Ship - Entregada sobre buque)
El vendedor cumple con su obligación cuando pone la mercadería a disposición del comprador a bordo del buque en el puerto de destino, sin despacharla en aduana para la importación.

DEQ

[Delivered ex Quay (Duty Paid) - Entregada en muelle (derechos pagados)]
El vendedor cumple con su obligación cuando pone la mercadería a disposición del comprador sobre el muelle en el puerto de destino convenido, despacha-da en aduana para la importación.

DDU

(Delivered Duty Unpaid - Entregada derechos no pagados)
El vendedor cumple con su obligación cuando pone la mercadería a disposición del comprador en el lugar convenido en el país de importación. El vendedor asume todos los gastos y riesgos relacionados con la entrega de la mercadería hasta ese sitio (excluídos derechos, cargas oficiales e impuestos), así como de los gastos y riesgos de llevar a cabo las formalidades aduaneras.

DDP

(Delivered Duty Paid - Entregada derechos pagados)
El vendedor asume las mismas obligaciones que en D.D.U. más los derechos, impuestos y cargas necesarias para llevar la mercadería hasta el lugar convenido.

LEYENDA UTILIZADA. 

Para explicar mejor los conceptos de los Incoterms 2000 usaremos unos gráficos como el mostrado para el EXW...

  Los Incoterms Incoterm

 

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